Casación No. 165-2014

Sentencia del 02/10/2014

"... De esa cuenta se entra a conocer el gasto de seguro de incendio, el cual esta Cámara ha sustentado el criterio que los pagos derivados de pólizas de seguros, sí se encuentran relacionados con la actividad de las empresas mercantiles, pues estos por su naturaleza tienen por objeto prevenir cualquier pérdida que pudiera darse al suscitarse algún siniestro futuro e incierto, la cual influiría directamente en ella, pues en caso de acontecer, la actividad se vería interrumpida, o bien, tendría que incumplir con los pedidos que le han sido realizados, razón por la cual el seguro que se contrata, busca prevenir estos posibles efectos negativos que pudieran acontecer. Debido a lo anterior, los servicios de seguro en el presente caso sí son objeto de devolución de crédito fiscal..."